La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que benefició a
Francisco De Narváez en una ejecución hipotecaria. Fue porque hubo un
apartamiento de "los términos en los que había quedado trabada la relación
procesal" en relación al análisis de la escritura.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de
Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario deducido por el Banco Patagonia
contra una sentencia que rechazó una ejecución hipotecaria contra Francisco De
Narváez
La queja fue presentada por la ejecutante en la causa
"Banco Patagonia S.A. C/ De Narváez Steuer, Francisco y otro s/ ejecución
hipotecaria", luego de que la Sala I de la Cámara Civil revocara la
sentencia de primera instancia que, tras admitir la excepción de inhabilidad de
título deducida por De Narváez, rechazó la ejecución hipotecaria.
Para fallar de esa forma, la Cámara expresó que la escritura
hipotecaria que se acompañó en el expediente no cumplía con las previsiones
indicadas por el artícullo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, y que la liquidez de la obligación no surgía del acuerdo
"instrumentado en la referida escritura, sino que se pretendía determinar
con el pagaré adjuntado con la demanda".
La Corte calificó de "objetable" la conclusión de
la Cámara porque los deudores "no adujeron haber cancelado la deuda
El documento, dijo la Cámara, estaba comprendido entre los
papeles comerciales que se caracterizaban por su abstracción, es decir que la
causa "no se tenía en cuenta y valía por sí, con independencia de las
relaciones causales que pudieron haber dado origen a su nacimiento".
En ese marco, detalló que el pagaré "no contenía
ninguna alusión al negocio fuente al que respondía la deuda, lo cual tenía
incidencia en la imposibilidad de vincular dicha deuda con la garantía
hipotecaria" y por ello rechazó la demanda.
De forma opuesta, los supremos consignaron que la Cámara se
apartó de los términos "en los que había quedado trabada la relación
procesal", porque la defensa de inhabilidad de título deducida por el
deudor hipotecario y por el fiador giró en torno en que el acreedor no acompaño
el certificado de deuda firmado por el Gerente y el Contador del Banco, como
exige la ley 21.309.
Los jueces también precisaron que la hipoteca garantizaba,
además del contrato de apertura de crédito, "los desembolsos y/o
financiaciones que se concedieran bajo ese régimen, como también los pagarés
que la deudora emitiera en virtud de las obligaciones principales". A ello
se sumaba que, al oponer excepciones, la deudora admitió expresamente haber
recibido un préstamo y haber suscrito el pagaré agregado en la causa.
La Corte calificó de "objetable" la conclusión de
la Cámara porque los deudores "no adujeron haber cancelado la deuda o que
se configurara algún supuesto que permitiera tener por extinguida la
obligación, simplemente se limitaron a invocar defensas meramente
formales".
Fuente: Diario Judicial